Las empresas manufactureras del sector Textil y Confecciones, y las que operan servicios complementarios que permitan dar valor agregado a los productos que elaboran las empresas del sector, están comprendidas en la Primera Fase del Plan de Reanudación de Actividades implementado por el Gobierno Peruano en medio de la crisis económica originada por el COVID-19. Para el reinicio de actividades, las empresas deben cumplir con los protocolos específicos emitidos por el Ministerio de la Producción. Para ello, cada empresa debe redactar su “Plan para la vigilancia, Prevención y control del COVID-19”, según lo indica la R.M 239-2020-MINSA y normas modificatorias pertinentes. Una vez redactados los protocolos de las empresas, deben ser remitidos al sistema SICOVID19 (el link aún no se encuentra activo) o al Produce por vía física o virtual (https://sistemas.produce.gob.pe/#/) a fin de solicitar y obtener la autorización de operación por parte del Sector. De acuerdo con estos protocolos, PRODUCE demoraría un día como máximo para otorgar la autorización. Con ello, la empresa quedaría lista para iniciar operaciones. Adicionalmente debe considerarse lo siguiente: a) Protocolos sanitarios sectoriales:
Las empresas deben establecer lineamientos y directivas con enfoque preventivo a fin de proteger la salud de todas las personas vinculadas en la cadena productiva del sector frente al riesgo de contagio del COVID-19 proporcionando de esta forma, los medios para la continuidad de las operaciones.
A partir de este protocolo las empresas ligadas al sector Textil y Confecciones deberán definir mecanismos específicos de acción, así como las precauciones necesarias, antes de su reapertura y continuar aplicándolo posteriormente en todas sus operaciones. Podrá encontrar más información sobre el protocolo ingresando a https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/686635/Anexo1_1.pdfb) Criterios de focalización territorial:
Tener la condición de empresa formal. Es decir, debe estar inscrita en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) y contar con licencia de funcionamiento; además de RUC activo y habido.
Facturar ventas anuales mayores a (cincuenta) 50 UIT en el año 2019.
Contar con más de tres trabajadores en planilla.
Vender o abastecer a mercados locales principales y/o tener condición de empresa exportadora.
Las empresas autorizadas reanudaran sus actividades de producción y comercialización a puerta cerrada.c) Supuestos obligatorios para informar incidencias:
Sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura corporal mayor a 37.5°C) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.
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