Este 27 y 29 de julio serán días laborables, según anunció el presidente Vizcarra. Con el objetivo de acelerar la reactivación de la economía, ayer el presidente Martín Vizcarra anunció que en los próximos días se emitirá una norma para que este 27 y 29 de julio sean días laborables. Cabe recordar que estos dos días tienen un tratamiento laboral distinto. El 28 y 29 de julio son días feriados no laborables. Si es que una persona es requerida a trabajar en alguno de esos días, debe recibir el triple de pago diario, salvo que tenga un día de descanso compensatorio, explica el abogado laboralista César Puntriano, socio del Estudio Muñíz. En cambio, este lunes 27 de julio no es feriado, sino que a través de un Decreto Supremo emitido a fines del año pasado había sido declarado día no laborable para el sector público y no laborable optativo para el sector privado, con el objetivo de promover el turismo.Así, si la persona trabaja el 27 de julio, no recibe ningún pago adicional. Y si la empresa aplica el día no laborable, la persona tenía que compensar posteriormente las horas dejadas de trabajar.¿Cómo variarán los pagos de darse lo anunciado por el presidente?En el tema de los pagos, para el caso del 27 de julio no habría mayor cambio. Al trabajar no habrá ningún pago adicional. Es lo mismo que hubiera ocurrido si se mantenía como un día no laborable. El principal cambio se daría con el miércoles 29 de julio. Al convertirse en día laborable, el trabajador ya no recibiría el triple de sueldo diario, sino solo el sueldo diario ordinario como cualquier otro día, indicaron los abogados consultados por Gestión. “Ya no habría el pago adicional”, remarca Puntriano.En ello coincide Germán Lora, abogado laboralista de Damma Legal, y refiere que otra forma de observar el cambio es que se le está restando un día de descanso al trabajador.¿El Gobierno tiene la facultad de hacer estos cambios?Para el caso del 27 de julio no habría mayor inconveniente, pues se estaría modificando un Decreto Supremo. La controversia surge por la intención de modificar el feriado del 29 de julio, el cual fue establecido a través del Decreto Legislativo (DL) 713, una norma con rango de ley, la cual fue emitida por el Gobierno en 1991 en base a facultades legislativas extraordinarias dadas por el Congreso de aquel momento.Los analistas consultados señalan que la modificación de este feriado requeriría de otra norma de similar rango, para lo cual hay dos vías, un ley emitida por el Congreso o un DL del Ejecutivo vía facultades legislativas, tal como se hizo aquella vez (el periodo de facultades legislativas dadas a inicios de la cuarentena ya culminó).Pero ante la premura del tiempo, lo más probable es que el Ejecutivo emita solo un Decreto de Urgencia, cuya constitucionalidad para regular este tema podría ser cuestionada.“Y la justificación de que se emita un Decreto de Urgencia es debatible, más aún cuando ya pasó el feriado del 29 de junio y no se mencionó ninguna urgencia sobre cambiarlo. Y por un día no es que se vaya a reactivar la economía”, anotó Puntriano. Fuente: Diario Gestion(04.07.2020)
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