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Foto del escritorRoger Hernandez Romero

¿Es obligatorio estar en planillla?- Que sucede en el caso de los socios de una SAC

Esta suele ser una de las preguntas mas recurrentes que realizan los dueños de negocio y a veces por parte de los trabajadores, en el presente blog buscaremos aclarar esta interrogante. ¿El trabajador puede eligir no ingresar a planilla? La respuesta es no. Las normas laborales peruanas establecen los derechos de los trabajadores entre ellos el ingreso a planilla, así mismo establecen la obligación del empleador de ingresar a planilla a sus trabajadores, por tanto esta es una obligación legal y se debe cumplir. Veamos que indica la Norma: Decreto Supremo Nº 001-98-TR los empleadores deberán registrar a sus trabajadores en las planillas, dentro de las setentidós (72) horas de ingresados a prestar sus servicios, independientemente de que se trate de un contrato por tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial“. ¿Que es lo que determina que un trabajador deba o no ingresar a planilla? En la medida de que exista una relación laboral entre empleador y trabajador, este deberá ingresarlo a planilla desde el primer día de ingresar a trabajar, recordemos que la relación laboral se da cuando existen tres elementos clave: subordinación, horario de trabajo y remuneración, en este caso estamos ante una relación de naturaleza laboral. En cambio, cuando se contrata el servicio de una persona que desarrolla cualquier actividad de forma independiente, estamos ante una relación de naturaleza civil. ¿Entonces en que casos puedo elegir estar en la modalidad de Recibo por Honorarios? Como ya lo mencionamos estar o no en planilla no es una opción, lo que se debe verificar es si se esta ante una relación laboral o no y de ello dependerá si corresponde su ingreso a planilla o emitir Recibos por Honorarios. ¿Y que sucede en el caso de los socios y gerentes de una Sociedad anónima Cerrada? En el caso de los socios no habría problema puesto que ellos no mantienen una relación laboral con la empresa, sin embargo en el caso del representante legal o gerente General si existe relacion laboral.

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