Si realizas pagos indebidos al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) por trabajadores que están afiliados a una AFP, deberás regularizar el pago de los aportes adeudados más el pago de los intereses moratorios que correspondan, sin perjuicio de que puedas solicitar a la ONP la devolución de los montos indebidamente pagados. ¿Existe remuneración mínima sobre la cual deba calcularse los aportes al Sistema Nacional de Pensiones? Sí, la remuneración mínima asegurable sobre la cual se calcularán las aportaciones a la ONP no podrá ser inferior a la remuneración mínima vital – RMV que por disposición legal deba percibir el trabajador por la labor efectuada dentro de la jornada máxima legal. Desde marzo del 2018, la Remuneración mínima vital es S/ 930.00. ¿Cuál es la sanción si no cumplo con pagar los aportes de mis trabajadores afiliados a la ONP? La SUNAT te impondrá una multa por los aportes retenidos no cancelados dentro del plazo establecido. La sanción es el 50% del tributo no pagado. ¿Cuáles son las consecuencias de no pagar los aportes de mis trabajadores afiliados a la AFP? Si no cumples con pagar los aportes retenidos a la AFP, además de los intereses que se devengarán, se iniciará un proceso de cobranza administrativa para recuperar los importes impagos, pudiendo incluso iniciarse un proceso judicial civil y/o penal. Además, deberás considerar que, al ser una infracción muy grave, la SUNAFIL podrá imponerte una multa que va desde S/989 hasta S/193,500, dependiendo del tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados. ¿Puedo pagar los aportes retenidos a la AFP con mis detracciones? No, las detracciones sólo pueden ser utilizadas para pagar las deudas tributarias por concepto de tributos o multas, así como los anticipos y pagos a cuenta por dichos tributos, incluidos sus respectivos intereses, que constituyan ingreso del Tesoro Público, administradas y/o recaudadas por la SUNAT y las originadas por las aportaciones a ESSALUD y a la ONP. La declaración y el pago de las aportaciones a la AFP se presentan y pagan a través de la plataforma AFPnet. Fuente: Perú Contable (12.05.2021)
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