Constituyen ingresos inafectos al impuesto:
a. Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.Se encuentran comprendidas en la referida inafectación, las cantidades que se abonen, de producirse el cese del trabajador en el marco de las alternativas previstas en el inciso b) del artículo 88 y en la aplicación de los programas o ayudas a que hace referencia el artículo 147 del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Fomento del Empleo, hasta un monto equivalente al de la indemnización que correspondería al trabajador en el caso de despido injustificado.
Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades, sea que se originen en el régimen de seguridad social, en un contrato de seguro, en sentencia judicial, en transacciones o en cualquier otra forma, salvo ganancias de capital.
Las compensaciones por tiempo de servicios, previstas por las disposiciones laborales vigentes.
Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.
Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
Las rentas y ganancias que generen los activos, que respaldan las reservas técnicas de las compañías de seguros de vida constituidas o establecidas en el país, para pensiones de jubilación, invalidez y sobrevivencia de las rentas vitalicias provenientes del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, constituidas de acuerdo a la ley.Asimismo, están inafectas las rentas y ganancia que generan los activos, que respaldan las reservas técnicas constituidas de acuerdo a la Ley de las Rentas Vitalicias distintas a las señaladas en el inciso d) y las reservas técnicas de otros productos que comercialicen las compañías de seguros de vida constituidas o establecidas en el país, aunque tengan un componente de ahorro y/o inversión. Dicha inafectación se mantendrá mientras las rentas y ganancias continúen respaldando las obligaciones previsionales antes indicadas. Para que proceda la inafectación, la composición de los activos que respaldan las reservas técnicas de los productos cuyas rentas y ganancias se inafectan en virtud del presente inciso, deberá ser informada mensualmente a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, dentro del plazo que esta señale, en forma discriminada y con similar nivel de detalle al exigido a las administradoras de fondos de pensiones por las inversiones que realizan con los recursos de los fondos provisionales que administran.
Los márgenes y retornos exigidos por las Cámaras de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros Derivados con el objeto de nivelar las posiciones financieros en el contrato.
Los intereses y ganancias de capital provenientes de:
letras del Tesoro Público emitidas por la República del Perú;
bonos y otros títulos de deuda emitidos por la República del Perú bajo el Programa de Creadores de Mercado o el mecanismo que lo sustituya, o en el mercado internacional a partir del 2003;
obligaciones del Banco Central de Reserva del Perú, salvo los originados por los depósitos de encaje que realicen las instituciones de crédito; y las provenientes de la enajenación directa o indirecta de valores que conforman o subyacen los Exchange Traded Fund (ETF) que expliquen índices construidos teniendo como referencia instrumentos de inversión nacionales, cuando dicha enajenación se efectúe para la constitución ─entrega de valores a cambio de recibir unidades de los ETF─ cancelación ─entrega de unidades de los ETF a cambio de recibir valores de los ETF─ o gestión de la cartera de inversiones de los ETF.La verificación del incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 8 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta por parte de las entidades mencionadas en los incisos b) y c) del numeral 3.1 anterior dará lugar a presumir, sin admitir prueba en contrario, que estas entidades han estado gravadas con el impuesto a la renta por los ejercicios gravables no prescritos, siéndoles de aplicación las sanciones establecidas en el Código Tributario. Base legal: art. 18 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Fuente: Perú Contable (31.05.2021)
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