Resolución 073-2020/SUNAT Esta medida aplica para todas las empresas que se encuentren obligadas a emitir comprobantes electrónicos y que debían hacerlo desde abril del 2020. Con esta nueva disposición la SUNAT busca brindar facilidades a las empresas y negocios que estaban obligadas a emitir comprobantes electrónicos y que debían hacerlo de forma obligatoria entre los meses de abril,mayo, junio, julio y agosto 2020. Ejemplo: Mi empresa obtuvo el Ruc como Régimen Mype Tributario el mes de enero del 2020, según la regulación actual sobre comprobantes electrónicos debí adecuar mis sistemas y emitir comprobantes electrónicos a partir del tercer mes de obtenido el RUC es decir, a partir de abril del 2020. En el caso planteado la SUNAT posterga le emisión de comprobantes electrónicos hasta el 31 de agosto del 2020. Permitiendo que hasta esa fecha la empresa pueda emitir comprobantes manuales o físicos. 1. ¿A quienes aplica esta medida? A todas las empresas o negocios que hayan adquirido o adquieran la obligación de emitir comprobantes electrónicos según los siguientes supuestos:
Emisores electrónicos por elección que estén obligados a emitir telefónicamente en los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto 2020
Emisores electrónicos que se inscribieron o se inscribirán en el RUC en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo del 2020
Las Administradoras Privadas de Pensiones(AFP) cuando deban emitir factura, Boleta y Notas de Crédito Electrónicas
Empresas que presten el servicio publico de telecomunicaciones y otras empresas supervisadasDada la situación del estado de emergencia nacional la SUNAT considera necesario prorrogar los plazos para los emisores electrónicos que hubieran sido designados según los supuestos anteriores. 2. Empresas y negocios podrán utilizar facturas manuales La reciente norma establece nuevos plazos hasta el cual podrán seguir utilizando facturas manuales por parte de los obligados, según el el articulo 1º de la resolución esto seria hasta el 31 de agosto del 2020. 3. Nuevas fechas de obligación de emitir comprobantes Electrónicos par los emisores Electrónicos por elección. Los emisores electrónicos por elección son aquellos que emiten voluntariamente sus comprobantes electrónicos sin estar obligados, al hacerlo adquiere la condición de emisores electrónicos obligatorios determinado por la SUNAT; este grupo de emisores que hayan adquirido esta condición en los meses de noviembre 2019 y febrero del 2020 se le asigna la siguientes fecha:
4. Nuevas fechas de designación para sujetos que se inscriban al RUC en los meses de febrero a mayo del 2020
La norma también posterga la designación de las administradoras privadas de fondos de pensiones según el siguiente nuevo cronograma:
Descargar Res.073-2020/SUNAT Escrito por CPC. Roger Hernández Romero(29.04.2020)
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